Juntos por un futuro mejor
15 julio, 2016

MONSEÑOR OSCAR V. OJEA OBISPO DE SAN ISIDRO VISTO:

que Su Santidad el Papa Francisco, movido por su solicitud pastoral expresada en la Bula de Convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, con ocasión de cumplirse el 50° aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II, ha determinado ofrecer a la Iglesia la gracia de un tiempo especial de conversión en el que todos los fieles puedan hacer una experiencia viva de la cercanía del Padre y que el Don de la Indulgencia sea una genuina experiencia de la misericordia de Dios que no tiene límites sobre el perdón de nuestros pecados

Y

dada la Carta del Santo Padre al Presidente del Consejo para la promoción de la nueva evangelización con fecha del 01 de septiembre del presente año en el cual se establece el modo de alcanzar la mencionada Indulgencia Plenaria (a tenor del canon 995,2 que establece quién puede otorgar la potestad de conceder las indulgencias; y el canon 993 que distingue entre indulgencia parcial o plenaria) con motivo del Año de Misericordia que será válida desde su apertura (08 de diciembre de 2015) hasta su clausura (20 de noviembre de 2016)

POR LO TANTO DISPONGO

1. Que en esta Diócesis de San Isidro todos los fieles cristianos podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Año de la Misericordia, a partir de su solemne apertura y hasta la clausura del mismo, cada vez que peregrinando, como signo del deseo profundo de auténtica conversión, a cualquiera de los templos que a continuación enumeramos, participen del sacramento de la Reconciliación y/o de la Eucaristía acompañada por una reflexión sobre la misericordia:

a. Iglesia Catedral – San Isidro -
b. Jesús en el Huerto de los Olivos – Olivos –
c. San Gabriel – Vicente López -
d. Santa Rita – Boulogne –
e. Nuestra Señora de Aranzazu – San Fernando –
f. Purísima Concepción – Gral. Pacheco-
g. Inmaculada Concepción – Tigre –
h. Santa Rosa de Lima -Munro -
i. San Cayetano -Villa Adelina-
j. Santuario de Shoenstatt –San Isidro-

2. Que los enfermos y las personas ancianas y solas, los presos y aquellas personas que por diversos motivos no puedan movilizarse, al vivir con fe y gozosa esperanza este momento de prueba también podrán recibir la indulgencia jubilar recibiendo la comunión o participando de la santa misa y en la oración comunitaria a través de los diversos medios de comunicación.

3. Que la indulgencia jubilar se puede ganar para los difuntos (a tenor del canon 994) rezando por ellos para que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de culpa

4. Que serán sujetos de la indulgencia aquellas personas (a tenor del canon 996,1-2 en el que se establecen las condiciones necesarias) que realicen alguna de las acciones de misericordia corporales y/o espirituales que enumera el Catecismo de la Iglesia católica en el nro. 2447: Obras corporales de misericordia
- Dar de comer al hambriento
- Dar de beber al sediento
- Dar posada al necesitado
- Vestir al desnudo
- Visitar al enfermo
- Socorrer a los presos
- Enterrar a los muertos

Obras espirituales de misericordia

- Enseñar al que no sabe
- Dar buen consejo al que lo necesita
- Corregir al que está en error
- Perdonar las injurias
- Consolar al triste
- Sufrir con paciencia los defectos de los demás
- Rogar a Dios por vivos y difuntos

como también aquellos que participen en alguna otro gesto u acción de misericordia propuesta por la iglesia a lo largo del año jubilar.

5. Que será necesario acompañar cualquiera de estas celebraciones y/o acciones con la profesión de fe, la oración por el Santo Padre y sus intenciones.

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Diocesano y archívese.

DADO en San Isidro, a los diecisiete días del mes de noviembre del año del Señor dos mil quince.

+Oscar V. Ojea
Obispo de San Isidro
Por mandato del Señor Obispo
Ana S. Del Mauro
Canciller