Reforma de los procesos de nulidad matrimonial de acuerdo al Motu Proprio Mitis Iudex

Integración Tribunal
12 noviembre, 2019

Reforma de los procesos de nulidad matrimonial de acuerdo al Motu Proprio Mitis Iudex

Promulgado 15/8/2015 en vigencia a partir del 8/12/2015

Ver documento original del MOTU PROPRIO MITIS IUDEX


Cuestiones generales:


La norma está dividida en tres partes:

  1. Los fundamentos y los 8 criterios dados por el Papa para entender la reforma.
  2. La reforma de 21 cánones del Capítulo sobre las cuestiones procesales de las causas para declarar la nulidad del matrimonio del Código de Derecho Canónico.
  3. Las Reglas de procedimientos para aplicar la reforma y facilitar instrumentos prácticos para los tribunales. Aclara puntos centrales jurídico-pastorales.

Espíritu de la norma, principios esenciales mencionados por el Papa en el documento:

• Sinodalidad. El Papa junto con los obispos posee la suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra. 

• Centralidad episcopal. Confirmar y reivindicar la potestad judicial del obispo diocesano: derecho y deber.

• Dimensión pastoral del proceso. En base a la realidad del enorme número de fieles alejados de la estructura eclesiástica por su situación familiar por problemas de conciencia. 

• Salvación de las almas, finalidad del Derecho Canónico.

• La Caridad y la Misericordia exigen que la Iglesia como Madre se acerque a sus hijos que se consideran separados.

• La indisolubilidad del matrimonio válido queda intacta. Todo matrimonio sacramental se presume válido.

• Proceso de nulidad matrimonial: buscar la verdad de la validez de un matrimonio en particular si los fieles lo solicitan.

• Sínodo Extraordinario 2014: la gran mayoría de los obispos solicitaron un proceso más rápido y accesible.

Principios que ya existían en las normas canónicas pero que la reforma prioriza:

• Obispo diocesano juez con un tribunal propio.

• Dimensión pastoral del proceso.

• Proximidad con las partes. El proceso se realiza en la diócesis de su domicilio.

• Celeridad del proceso, se acortaron los plazos: se elimina la doble sentencia conforme (la primer sentencia es ejecutiva) y se crea un proceso judicial más breve.

• Gratuidad, no es obligatoria sino que debe ser un objetivo a lograr de acuerdo a la realidad de cada diócesis.

• No se altera el principio de la indisolubilidad del matrimonio sacramental válidamente celebrado.

• No se agregan nuevas causales de nulidad sino que se diferencia el tipo de proceso cuando ellas son evidentes (proceso más breve).

Novedades:

1. Investigación pastoral o pre judicial diocesana o parroquial (Pastoral familiar unitaria).

2. Procesos más breves, máximo 45 días, deben ser juzgados por el Obispo.

3. Posibilidad de un juez único para causas de nulidad matrimonial con 2 asesores no necesariamente canonistas, pueden ser expertos en ciencias jurídicas y humanas seleccionados por el Obispo.

4. El tribunal diocesano puede integrarse hasta con 2 jueces laicos. El presidente y vicario judicial siempre debe ser sacerdote.

Cuestiones particulares novedosas:

Etapa prejudicial-pastoral:

La reforma establece, en los arts. 1 a 5 de las Reglas de procedimiento del MI, que en cada diócesis:

• El Obispo está obligado a acompañar a los separados o divorciados y comparte con los párrocos esa solicitud pastoral.

• Es necesaria una investigación pastoral o prejudicial en el ámbito de la Pastoral familiar unitaria. Su función es acoger a los fieles separados o divorciados que dudan sobre la validez de su matrimonio o están convencidos de su nulidad.

• La finalidad es conocer su condición y recoger los elementos útiles para el eventual proceso judicial (ordinario o más breve).

• Está investigación será confiada por el Ordinario del lugar a personas idóneas dotadas de competencias no sólo jurídico-canónicas. Entre ellas están en primer lugar el párroco propio o el que ha preparado a los cónyuges para la celebración de las nupcias. Este oficio puede ser confiado también a otros clérigos, consagrados o laicos aprobados por el Ordinario del lugar.

• Reunidos todos los elementos, la investigación concluye con la demanda que se deberá presentar en el tribunal competente

Proceso especial llamado “más breve”  juzgado por el Obispo:

Se trata de un nuevo proceso judicial, no es un procedimiento administrativo. En su esencia sigue las reglas generales de un proceso ordinario sólo que con algunas características propias.

Deben cumplirse 3 condiciones sine qua non:

1. Ambos cónyuges deben iniciar o uno lo inicia y el otro da el consentimiento al proceso.

2. Deben ser causas manifiestas de nulidad sostenidas en testimonios o documentos. 

3. Presentar pruebas que demuestren con evidencia la nulidad del matrimonio y hagan innecesaria la instrucción pormenorizada.

En las Reglas de procedimiento se enumera una lista de ejemplos a tener en cuenta el vicario judicial a la hora de evaluar si se trata de causas evidentes o no:

• Falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o un error que determina la voluntad.

• Una convivencia conyugal breve.

• Un aborto procurado para impedir la procreación.

• Permanencia en una relación extraconyugal al tiempo de las nupcias y en un tiempo inmediatamente posterior.

• El ocultamiento doloso de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa grave, de un hijo nacido de una relación anterior.

• La causa del matrimonio del todo extraña a la vida conyugal.

• La causa del matrimonio es el embarazo imprevisto de la mujer.

• La violencia física inferida para producir el consentimiento.

• La falta de uso de razón comprobada por documento médico.

La duración máxima del proceso es de 45 días.

Si el vicario judicial considerara que no se encuentra debidamente probado, el proceso continúa como proceso ordinario que debería resolverse como máximo en un año.